Office of Special Education Programs'
IDEA Amendments of 1997 Curriculum:

Module 12
Spanish Materials
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A publication of....

NICHCY
National Information Center for Children and Youth with Disabilities
P.O. Box 1492
Washington, DC 20013
1-800-695-0285 (Voice/TTY)
(202) 884-8200 (Voice/TTY)
E-mail: nichcy@aed.org
URL: http://www.nichcy.org

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Note: This module is part of a training package on the IDEA Amendments of 1997, developed by the Office of Special Education Programs at the U.S. Department of Education, the National Information Center for Children and Youth with Disabilities (NICHCY), and the Federal Resource Center for Special Education (FRC). Most of the modules are made up of various files, but this module is presented in only this file.

This information is copyright free. Readers are encouraged to copy and share it, but please credit the National Information Center for Children and Youth with Disabilities (NICHCY).

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What's in This Module?

This module provides selected training handouts in Spanish. These handouts correspond exactly to the handouts in English provided in this training package and are numbered in exactly the same way. In other words, if you would use Handout 8-2, Determining a Student's LRE, with an English speaking audience, you would use Handout 8-2, Determinando el Ambiente Menos Restrictivo de un Niño, with a Spanish speaking audience.

A List of the Handouts in Spanish
A list of the handouts in Spanish is provided below, followed by the actual handouts themselves.

The Use of the Term "Discapacidad"
The first Spanish handout (unnumbered) has no equivalent in English, because it explains the use of the term "discapacidad" as the Spanish translation of the word "disability." In Spanish, there are many terms that can be, and are, used for "disability." NICHCY, which has translated the handouts for this training package, typically uses the word "discapacidad." Occasionally Spanish speakers question the use of this word, preferring others. Therefore, we have provided the first handout to explain why "disability" has been translated as "discapacidad." (For your information, this explanation has been translated into English and is provided immediately below.) Whenever you provide handouts in Spanish, we recommend that you either provide the handout El Uso del Término "Discapacidad" as well or explain why the term "discapacidad" is used.

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Translation into English
of the Spanish Handout on Use of the Term "Discapacidad"

The term "discapacidad" was accepted by the Academy of the Spanish Language 10 years ago and appears in the Academy's dictionary of the Spanish language. In recognition of the great power of language to influence and create impressions, NICHCY uses the term "discapacidad" in all its publications.

Other terms perhaps more common, such as "incapacidad," "minusvalido," and "invalido," can give the impression that people with disabilities are people "without ability," or "lesser value," or "without value."

In comparison, "discapacidad" (disability) means a lack of ability in one specific area. The use of the term recognizes that all individuals with disabilities have a great deal to contribute to our society and at the same time is in keeping with similar changes in the language of United States law.
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Handouts in Spanish:
The "table" below is organized as follows: The number (e.g., "4-2") refers to the number of the handout. Immediately below the number is the title of the handout in Spanish; immediately below that is the title of the handout in English.

4-2
Los Seis Principios de IDEA
The Six Principles of IDEA

5-1
Lenguaje Literal de IDEA 97: La Definición de una Educación Pública Gratis y Apropiada, Servicios de Educación Especial, y Servicios Relacionados
Verbatim Text of IDEA 97: The Definition of FAPE, Special Education, and Related Services

6-2
La Evaluación Apropiada Bajo IDEA 97: Identificación y Evaluación de Niños
Appropriate Evaluation Under IDEA 97: Identifying and Evaluating Children

6-3
Determinando la Elegibilidad
Determining Eligibility

6-4
La Reevaluación de los Alumnos
Reevaluating Students

7-1
Lenguaje Literal de IDEA 97: El Contenido del IEP
Verbatim Text of IDEA 97: The Contents of the IEP

7-2
Lenguaje Literal de IDEA 97: Los Miembros del Equipo del IEP
Verbatim Text of IDEA 97: Members of the IEP Team

7-3
Lenguaje Literal de IDEA 97: El Desarrollo del IEP
Verbatim Text of IDEA 97: Developing the IEP

7-4
Lenguaje Literal de IDEA 97: Examinación y Revisión del IEP
Verbatim Text of IDEA 97: Reviewing and Revising the IEP

8-1
Lenguaje Literal de IDEA 97: Provisiones LRE
Verbatim Text of IDEA 97: LRE Provisions

8-2
Determinando el Ambiente Menos Restrictivo de un Niño
Determining a Child's LRE

9-1
Derechos y Responsabilidades de los Padres Bajo IDEA 97
Parent Rights and Responsibilities Under IDEA 97

9-2
Nuevos Requisitos para los Padres en cuanto a Notificación Bajo IDEA 97
New Parental Requirements for Notification Under IDEA 97

9-3
Antiguas y Nuevas Areas de Participación de Alumnos Bajo IDEA 97
Old and New Areas of Student Involvement Under IDEA 97

10-1
Nuevos Requisitos para los Padres en cuanto a Notificación Bajo IDEA 97
New Parental Requirements for Notification Under IDEA 97

10-2
Notificación de los Procedimientos de Defensa Bajo IDEA 97
The Procedural Safeguards Notice Under IDEA 97

10-3
Notificación Previa por Escrito Bajo IDEA 97
Prior Written Notice Under IDEA 97

10-4
El Proceso Nuevo de Mediación Bajo IDEA 97
The New Mediation Process Under IDEA 97

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HANDOUTS IN SPANISH

Unnumbered Handout:
Uso del Termino "Discapacidad"

El termino "discapacidad" fue aceptado por la Real Academia Espanola de la Lengua hace diez anos y aparece en el diccionario de la lengua espanola de esta. En reconocimiento del gran poder del lenguaje para influir y crear impresiones, NICHCY (National Information Center for Children and Youth with Disabilities) utiliza el termino "discapacidad" en todas sus publicaciones.

Otros terminos quizas mas comunes como, por ejemplo, "incapacidad," "minusvalido," e "invalido," pueden dar a entender que las personas con discapacidades son personas "sin habilidad," de "menor valor," o "sin valor."

En comparacion, discapacidad quiere decir falta de habilidad en algún ramo especifico. El uso del termino reconoce que todos los individuos con discapacidades tienen mucho que contribuir a nuestra sociedad y al mismo tiempo esta de acuerdo con cambios similares en el lenguaje de la ley estadounidense.

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Folleto 4-2
Los Seis Principios de IDEA

Una Educacion Publica Gratis y Apropiada (FAPE)

"El termino ‘educacion publica gratis y apropiada' significa servicios de educacion especial y servicios relacionados que (A) han sido proporcionados a costo del publico, bajo supervision y direccion publica, y sin cargo alguno; (B) cumplir con las normas de la agencia educacional Estatal; (C) incluye una educacion preescolar, primaria, o secundaria en el Estado involucrado; y (D) son proporcionados en conformidad con el programa educacional individualizado exigido bajo seccion 614(d)."

Evaluacion Apropiada

Uno de los cambios significantes en IDEA 97 esta relacionado a como el proceso de evaluacion debera ser vista. "El comite cree que un nino no debera estar sujeto a pruebas y evaluaciones inutiles... y la Agencia Educacional Local no debera estar cargada con gastos asociados sin necesidad." (Lenguaje del Informe, pag. no. 19)

Las actividades de evaluacion deberan incluir la compilacion de informacion relacionada a permitir que el nino participe y progrese en el curriculo general o para que los ninos preescolares participen en actividades apropiadas.

Programa Educacional Individualizado y Apropiado

"El termino ‘programa educacional individualizado' o ‘IEP' significa una declaracion escrita para cada nino con una discapacidad que es desarrollado, examinado, y revisado de acuerdo con seccion 614(d)." [Seccion 602(11)]

El Ambiente Menos Restrictivo (LRE)

La presuncion de que los ninos con discapacidades son educados mas apropiadamente con sus companeros sin discapacidades y que las clases especiales, la ensenanza separada, u otra remocion de ninos con discapacidades del ambiente educacional regular ocurre solo cuando la naturaleza o severidad de la discapacidad es tal que la educacion en salas de clase regulares no puede ser lograda satisfactoriamente con el uso de auxilios y servicios suplementarios.

La Participacion de Padres y Alumnos en la Toma de Decisiones

"El Congreso encuentra lo siguiente...Mas de 20 anos de investigacion y experiencia [han] demostrado que la educacion de ninos con discapacidades puede hacerse mas efectiva a traves de...fortalecer el papel de los padres y asegurarse que las familias de tales ninos tengan oportunidades significativas para participar en la educacion de sus ninos en la escuela y hogar." [IDEA 97, Resultados, Seccion 601(c)(5)(B)]

Procedimientos de Defensas

Defensas para asegurar que los derechos de los ninos con discapacidades y sus padres estan protegidos, que los alumnos con discapacidades y sus padres son proporcionados con la informacion que necesitan para tomar decisiones sobre la provision de FAPE, y que los procedimientos y mecanismos estEn en efecto para resolver desacuerdos entre las partes.

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Folleto 5-1
Lenguaje Literal de IDEA 97:
La Definicion de una Educacion Publica Gratis y Apropiada,
Servicios de Educacion Especial, y Servicios Relacionados

La Definicion de una "Educacion Publica Gratis y Apropiada"
(conocida en ingles como "free appropriate public education," o FAPE)

"(8) Una educacion publica gratis y apropiada.-- El termino ‘educacion publica gratis y apropiada' significa servicios de educacion especial y servicios relacionados que --

"(A) han sido proporcionados a costo publico, bajo supervision y direccion publica, y sin costo;

"(B) cumplen con las normas de la agencia educacional estatal;

"(C) incluyen una educacion preescolar, primaria, o secundaria apropiada en el estado involucrado; y

"(D) son proporcionados en conformidad con el programa educacional individualizado exigido bajo seccion 614(d)." [Seccion 602(8)]

La Definicion de "Educacion Especial"

"(25) Educacion especial. -- El termino ‘educacion especial' significa instruccion disenada especialmente, sin costo a los padres, para cumplir con las necesidades unicas del nino con una discapacidad, incluyendo --

"(A) instruccion conducida en la sala de clases, en el hogar, en hospitales e instituciones, y en otros ambientes; y

"(B) instruccion en educacion fisica." [Seccion 602(25)]

La Definicion de "Servicios Relacionados"
(conocido en ingles como "related services")

"(22) Servicios relacionados. -- El termino ‘servicios relacionados' significa transporte, y tales otros servicios de apoyo como los del desarrollo y los correctivos (incluyendo patologia del habla y lenguaje y servicios de audiologia, servicios psicologicos, terapia fisica y ocupacional, recreo, incluyendo recreo terapeutico, servicios de trabajo social, servicios de asesoramiento, incluyendo asesoramiento en rehabilitacion, servicios de orientacion y movilidad, y servicios medicos, con la excepcion de que tales servicios medicos deberan ser solo para propositos de diagnostico y evaluacion) como pueda ser exigido para asistir a un nino con una discapacidad a beneficiarse de la educacion especial, e incluye la identificacion temprana y evaluacion de condiciones de discapacidades en los ninos." [Seccion 602(22)]

Observacion: "Servicios de orientacion y movilidad" son nuevos en la definicion de "servicios relacionados," aunque por algun tiempo han estado siendo proporcionados a los alumnos con discapacidades.

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Recurso 5-5
Lenguaje Literal de IDEA 97:
La Definicion de "Servicios de Intervencion Temprana"
y el Requisito para Ambientes Naturales

Seccion 632(4)

"(4) Servicios de Intervencion Temprana. -- El termino ‘servicios de intervencion temprana' significa servicios del desarrollo que --


"(A) son proporcionados bajo supervision publica;

"(B) son proporcionados sin costo excepto donde la ley Federal o Estatal proporcione un sistema de pagos por parte de las familias, incluyendo un calendario descendiente de honorarios;

"(C) son disenados para cumplir con las necesidades del desarrollo de un infante o nino pequeno con una discapacidad en una o mas de las siguientes areas --

"(i) el desarrollo fisico;
"(ii) el desarrollo cognoscitivo;
"(iii) el desarrollo de la comunicacion;
"(iv) el desarrollo socio-emocional; o
"(v) el desarrollo adaptivo;

"(D) cumple con las normas del Estado en el cual son proporcionados, incluyendo los requisitos de esta parte;

"(E) incluye --

"(i) educacion familiar, asesoramiento, y visitas al hogar;
"(ii) instruccion especial;
"(iii) servicios de patologia del habla-lenguaje y audiologia;
"(iv) terapia ocupacional;
"(v) terapia fisica;
"(vi) servicios psicologicos;
"(vii) servicios de coordinacion de servicios;
"(viii) servicios medicos solo para propositos de diagnostico o evaluacion;
"(ix) identificacion temprana, pruebas de seleccion, y servicios de evaluacion;
"(x) servicios de salud necesarios para permitir que el infante o nino pequeno se beneficie de los otros servicios de intervencion temprana;
"(xi) servicios de trabajo social;
"(xii) servicios de vision;
"(xiii) aparatos de tecnologia asistencial y servicios de tecnologia asistencial; y
"(xiv) costos de transporte y costos relacionados que son necesarios para permitir que un infante o nino pequeno y la familia del infante o nino pequeno reciba otro servicio descrito en este parrafo;

"(F) son proporcionados por personal calificado, incluyendo --

"(i) educadores especiales;
"(ii) patologistas del habla-lenguaje y audiologistas;
"(iii) terapistas ocupacionales;
"(iv) terapistas fisicos;
"(v) psicologos;
"(vi) trabajadores sociales;
"(vii) enfermeras;
"(viii) tecnicos de la nutricion;
"(ix) terapistas familiares;
"(x) especialistas en orientacion y movilidad; y
"(xi) pediatras y otros medicos;

"(G) al maximo del alcance apropiado, son proporcionados en ambientes naturales, incluyendo el hogar, y ambientes comunitarios en los cuales participan los ninos sin discapacidades; y

"(H) son proporcionados en conformidad con un plan de servicio familiar individualizado adoptado de acuerdo con seccion 636."

Seccion 635(a)(16)
El Requisito para Ambientes Naturales

La ley requiere que el Estado tenga politicas y procedimientos que son consistentes con Seccion 636(d)(5) --

"(A) al maximo del alcance apropiado, servicios de intervencion temprana son proporcionados en ambientes naturales; y

"(B) la provision de servicios de intervencion temprana para cualquier infante o nino pequeno ocurre en un ambiente que no sea un ambiente natural solo cuando la intervencion temprana no pudo ser lograda satisfactoriamente para el infante o nino pequeno en un ambiente natural."

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Folleto 6-2
La Evaluacion Apropiada bajo IDEA 97:
Identificacion y Evaluacion de Ninos

El Proposito de la Evaluacion Inicial

La evaluacion debera contestar estas preguntas:

-- Acaso el nino tiene una categoria particular de discapacidad?

-- Como esta rindiendo actualmente el nino en la escuela? (conocido como "niveles actuales de rendimiento educacional")

-- Cuales son las necesidades educacionales del nino?

-- Acaso el nino necesita servicios de educacion especial y servicios relacionados?

-- Que adiciones o modificaciones, si hay algunas, deberan ser hechas a los servicios de educacion especial y servicios relacionados para permitir que el nino cumpla con los objetivos anuales del IEP y para participar, segun sea apropriado, en el curriculo general? [Seccion 614(c)(1)(B)]

Primeros Pasos

-- Informando a los Padres --
Antes de que el nino sea evaluado por primera vez, la agencia educacional local debera informar a los padres por escrito de acuerdo con los requisitos de previa notificacion por escrito que se encuentran en la seccion 615. La notificacion debera tambien describir quE procedimientos de evaluacion la agencia educacional local propone usar. [Seccion 614(b)(1)]

-- El Consentimiento de los Padres --
Los padres deberan dar su consentimiento informado antes de que su nino sea evaluado por primera vez. [Seccion 614(a)(1)(C)]

Los Pasos Siguientes

--Que Informacion Esta Disponible? --
Como parte de una evaluacion inicial de un nino, si es apropiado, El Equipo del IEP, y otros profesionales calificados, como sea apropiado, deberan estudiar los datos actuales de la evaluacion del nino. Esto incluye evaluaciones e informacion proporcionada por los padres, evaluaciones actuales y observaciones basadas en la sala de clases, y las observaciones de los maestros y proveedores de servicios relacionados. [Seccion 614(c)(1)(A)]

--Identificando si Informacion Adicional es Necesaria --
Usando esta informacion, acaso el equipo puede responder a las preguntas que se encuentran mas arriba en esta pagina? Si es asi, entonces no es necesario hacer mas pruebas, a menos que los padres las soliciten para determinar si su nino es un "nino con una discapacidad." [Seccion 614(c)(1)(B)]

--Coleccionando Cualquier Informacion Adicional que es Necesaria --
Si el equipo ocupado en revisar los datos determina que se necesita mayor informacion para responder a las preguntas, entonces la agencia educacional local debera administrar pruebas y otros materiales de evaluacion como sean necesarios para proporcionar la informacion identificada de necesaria por el equipo. [Seccion 614(c)(2)]

La Evaluacion de Nino ante la Presencia de una Discapacidad

--Pruebas Individuales: El alumno debe ser evaluado individualmente, no como parte de un grupo mayor. [Seccion 614(a)(1)(A)]

--La Evaluacion en el Idioma Nativo: La evaluacion debera ser conducida en el idioma nativo del nino (por ejemplo, en espanol) o en su modo de comunicacion (por ejemplo, en lenguaje de senas para el alumno que es sordo), a menos de que claramente no sea posible. [Seccion 614(b)(3)(A)(ii)]

--Evaluaciones Libre de Prejuicios: Pruebas y otros materiales de evaluacion deberan ser seleccionadas y administradas de tal manera que no sea discriminatorias en base a raza o cultura. [Seccion 614(b)(3)(A)(i)]

--Utilizando Correctamente las Pruebas: Cualquier prueba estandarizada proporcionada al nino debera ser validada para el proposito especifico por el cual va a ser usada. [Seccion 614(b)(3)(B)(i)]

--Evaluacion Apropiada: Cualquier prueba estandarizada dada al nino debera ser administrada por personas educadas y preparadas, de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el productor de la prueba. [Seccion 614(b)(3)(B)(ii) y (iii)]

Vea la Seccion 614(a), (b), y (c) de IDEA 97 para leer las provisiones de la ley en cuanto a la evaluacion.

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Folleto 6-3
Determinando la Elegibilidad

Quien Decide si el Nino es Elegible para Recibir Servicios?

-- Un equipo de profesionales calificados, y
-- Los padres del nino! [Seccion 614(b)(4)(A)]

Quien es Elegible para Recibir Servicios?

Para ser elegible para recibir servicios de educacion especial y servicios relacionados, el nino debe cumplir con la definicion de IDEA de "un nino con discapacidad" (vea mas abajo). [Seccion 602(3)]

Quien es un "Nino con una Discapacidad?

De acuerdo a IDEA, un "nino con una discapacidad" es un nino que tiene una (o mas) de las discapacidades enumeradas mas abajo y que, por causa de aquella discapacidad, necesita servicios de educacion especial y servicios relacionados.

Categorias de Discapacidad bajo IDEA:
-- retraso mental
-- impedimentos auditivos (incluyendo la sordera)
-- impedimentos del habla o lenguaje
-- impedimentos visuales (incluyendo la ceguera)
-- serios disturbios emocionales (mas adelante se
refiere a disturbios emocionales)
-- impedimentos ortopedicos
-- autismo
-- lesion cerebral traumatica
-- otros impedimentos de la salud
-- discapacidades especificas del aprendizaje

El termino "nino con una discapacidad" para un nino de 3 a 9 anos de edad, podria ser, a discrecion del Estado y de la agencia educacional local, un nino que esta experimentando retrasos del desarrollo (tal como es definido por el Estado y tal como es medido por los instrumentos apropiados y los procedimientos de diagnostico, en una o mas de las siguientes areas: desarrollo fisico, desarrollo cognoscitivo, desarrollo de la comunicacion, desarrollo socio-emocional, o desarrollo adaptivo), y que, por razon de aquello, necesita servicios de educacion especial y servicios relacionados. [Seccion 602(3)]

Regla Especial: Bajo IDEA 97, si un nino tiene una falta de instruccion en matematica o lectura, o si tiene una proficiencia limitada del ingles, no debera ser identificado como un "nino con una discapacidad," si alguna de estas constituye la razon para determinar que el nino tiene una discapacidad. [Seccion 614(b)(5)]

Que Pasa Despues de que el Nino es Encontrado Elegible?

El Equipo del IEP desarrolla un Programa Educacional Individualizado (IEP) para el nino. El nino comienza a recibir servicios de educacion especial y servicios relacionados disenados para cumplir con sus necesidades individuales. [Seccion 614(d)]

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Folleto 6-4
La Reevaluacion de los Alumnos

Cuando es reevaluado un alumno?

Cada alumno con discapacidad debera ser reevaluado por lo menos cada 3 anos. Las reevaluaciones pueden ser con mas frecuencia, si los padres o un maestro lo solicitan. [Seccion 614(a)(2)(A)]

Por que es reevaluado el alumno?

Un alumno con discapacidad es reevaluado para ver:

--si el nino continua siendo un "nino con una discapacidad;"

--si el nino sigue necesitando servicios de educacion especial y servicios relacionados;

--cual es el nivel actual de rendimiento educacional del nino, y cuales son sus necesidades educacionales; y

--si es necesario agregar o hacer cambios a los servicios de educacion especial o servicios relacionados que el nino esta recibiendo, para permitir que el nino cumpla con los objetivos del IEP y participe, como sea apropiado, en el curriculo general. [Seccion 614(c)(1)(B)]

Que ocurre primero?

1. La agencia educacional local debera notificar a los padres del nino que tiene intenciones de reevaluar al alumno. La agencia debera describir todo procedi-miento de evaluacion que propone utilizar. [Seccion 614(b)(1)]

2. El equipo del IEP y otros profesionales calificados, como sea apropiado, estudian los datos existentes sobre el nino. Esto incluye evaluaciones e informacion proporcionada por los padres, evaluaciones actuales y observaciones basadas en la sala de clases, y las observaciones de los maestros y proveedores de servicios relacionados. [Seccion 614(c)(1)(A)]

3. Basandose en la revision de los datos existentes y contribucion de los padres, el Equipo del IEP debera identificar cuales datos adicionales, si hay algunos, seran necesarios para determinar las 4 conceptos enumerados mas arriba bajo "Por que?" [Seccion 614(c)(1)(B)]

Acaso existe suficiente informacion para responder a las preguntas enumeradas bajo "Por Que?"

Si, hay suficiente informacion. Si el Equipo del IEP y otros profesionales calificados, como sea apropriado, determinan que no seran necesarios datos adicionales para determinar si el alumno sigue siendo un "nino con una discapacidad," la agencia educacional local:

--debera informar a los padres sobre esta determinacion y las razones por ella;

--debera informar a los padres de su derecho a solicitar que sea conducida una evaluacion para determinar si su nino sigue siendo un "nino con una discapacidad;" y

--no tiene que conducir tal evaluacion a menos que sea solicitado por los padres del nino. [Seccion 614(c)(4)]

No, no hay suficiente informacion. Es necesario juntar mas informacion.

--Los padres deben dar su consentimiento informado antes de esta reevaluacion de su nino. (La agencia educacional local puede reevaluar el nino sin el consentimiento de los padres si puede comprobar que tomo medidas razonables para obtener el consentimiento de los padres y estos no respondieron.)

--La agencia educacional local debera administrar tales pruebas y otros materiales de evaluacion como sean necesarios para producir la informacion identificada de necesaria por el Equipo del IEP. [Seccion 614(c)(2)]

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Folleto 7-1
Lenguaje Literal de IDEA 97:
El Contenido del IEP

Seccion 614(d)(1)(A)

"(d) Programas Educacionales Individualizados. --

"(1) Definiciones. -- Tal como son usados en este titulo:

"(A) Programa Educacional Individualizado. -- El termino ‘programa educacional individualizado' o ‘IEP' significa una declaracion escrita para cada nino con una discapacidad que sea desarrollada, examinada, y revisada de acuerdo con esta seccion y que incluye --

"(i) una declaracion de los actuales niveles de rendimiento educacional del nino, incluyendo -- -

"(I) como la discapacidad del nino afecta el involucramiento del nino y su progreso en el curriculo general; o

"(II) para ninos preescolares, como sea apropiado, como la discapacidad afecta la participacion del nino en actividades apropiadas;

"(ii) una declaracion de metas anuales medibles, incluyendo puntos de referencia u objetivos de corto plazo, relacionados a --

"(I) cumplir con las necesidades que resultan de la discapacidad del nino para permitir que el nino este involucrado y progrese en el curriculo general; y

"(II) cumplir con cada una de las otras necesidades educacionales del nino que resulten de su discapacidad;

"(iii) una declaracion de los servicios de educacion especial y servicios relacionados y auxilios y servicios suplementarios a ser proporcionados al nino, o para el bien del nino, y una declaracion de las modificaciones al programa o apoyos para el personal escolar que seran proporcionados para el nino --

"(I) para avanzar apropiadamente hacia lograr las metas anuales;

"(II) estar involucrado y progresar en el curriculo general de acuerdo con la clausula (i) y para participar en actividades extraescolares y otras actividades no academicas; y

"(III) ser educado y participar con otros ninos con discapacidades y sin discapacidades en las actividades descritas en este parrafo;

"(iv) una explicacion del alcance, si hay alguno, por lo cual el nino no participara con otros ninos sin discapacidades en la sala de clases regular y en las actividades descritas en clausula (iii);

"(v)(I) una declaracion de cualquier modificacion individual que se necesita en la administracion de las evaluaciones de progreso escolar conducidas por el Estado o el distrito, para que el nino participe en tal evaluacion; y

"(II) si el Equipo del IEP determina que el nino no participara en una evaluacion particular conducida por el Estado o el distrito para medir el progreso escolar (o parte de tal evaluacion), una declaracion de --

"(aa) por que aquella evaluacion no es apropiada para el nino; y

"(bb) como el nino sera evaluado;

"(vi) la fecha proyectada para el comienzo de los servicios y modificaciones descritas en la clausula (iii), y la frecuencia, ubicacion, y duracion anticipada de aquellos servicios y modificaciones;

"(vii)(I) comenzando a los 14 anos de edad, y actualizada anualmente, una declaracion de las necesidades de servicios de transicion del nino bajo los componentes aplicables del IEP del nino que se enfoca en los cursos de estudio del nino (tales como la participacion en cursos de ubicacion avanzada o un programa de educacion vocacional);

"(II) comenzando a los 16 anos de edad (o menor, si es determinado apropiado por el Equipo del IEP), una declaracion de los servicios de transicion necesarios para el nino, incluyendo, cuando sea apropiado, una declaracion de las responsabilidades interagenciales o alguna vinculacion necesaria; y

"(III) comenzando por lo menos un ano antes de que el nino alcance la mayoria de edad bajo la ley Estatal, una declaracion de que el nino ha sido informado de sus derechos bajo este titulo, si hay algunos, que seran transferidos al nino al alcanzar la mayoria de edad bajo seccion 615(m); y

"(viii) una declaracion de --

"(I) como sera medido el progreso del nino hacia las metas anuales descritas en clausula (ii); y

"(II) como los padres del nino seran informados regularmente (a traves de tales medios como libretas de notas periodicas), por lo menos con la misma frecuencia que son informados los padres del progreso de sus ninos sin discapacidades, de --

"(aa) el progreso de su nino hacia las metas anuales descritas en clausula (ii); y

"(bb) el alcance en el cual aquel progreso es suficiente para permitir que el nino alcanze las metas para el final de ano."

Seccion 614(d)(1)(A)

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Folleto 7-2
Lenguaje Literal de IDEA 97:
Los Miembros del Equipo del IEP

Seccion 614(d)(1)(B)

"(B) El Equipo del Programa Educacional Individualizado. -- El termino ‘equipo del programa educacional individualizado' o ‘Equipo del IEP' significa un grupo de individuos compuesto de --

"(i) los padres de un nino con una discapacidad;

"(ii) por lo menos un maestro de educacion regular para tal nino (si el nino esta, o puede estar, participando en el ambiente de educacion regular);

"(iii) por lo menos un maestro de educacion especial, o donde sea apropiado, por lo menos un proveedor de educacion especial de tal nino;

"(iv) un representante de la agencia educacional local que --

"(I) este calificado para proporcionar, o supervisar la provision de, instruccion disenada especialmente para cumplir con las necesidades unicas de ninos con discapacidades;

"(II) este bien informado acerca del curriculo general; y

"(III) este bien informado sobre la disponibilidad de recursos de la agencia educacional local;

"(v) un individuo que pueda interpretar las implicaciones instruccionales de los resultados de la evaluacion, quien puede ser un miembro del equipo descrito en las clausulas (ii) a (vi);

"(vi) a discrecion del padre o agencia, otros individuos que estan informados o tienen conocimientos especializados en relacion al nino, incluyendo el personal de los servicios relacionados como sea apropiado; y

"(vii) cuando sea apropiado, el nino con una discapacidad."

Seccion 614(d)(1)(B)

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Folleto 7-3
Lenguaje Literal de IDEA 97:
El Desarrollo del IEP

Seccion 614(d)(3)

"(3) El Desarrollo del IEP. --

"(A) En general. -- Al desarrollar el IEP del nino, el Equipo del IEP, sujeto al subparrafo (C), debera considerarse --

"(i) los potenciales del nino y las preocupaciones de los padres en realizar la educacion de su nino; y

"(ii) los resultados de la evaluacion inicial o mas reciente evaluacion del nino.

"(B) La consideracion de factores especiales. -- El Equipo del IEP debera --

"(i) en el caso de un nino cuya conducta impide su aprendizaje o el de otros, considerar, cuando sea apropiado, estrategias, incluyendo intervenciones positivas de la conducta, estrategias, y apoyos para abordar aquella conducta;

"(ii) en el caso de un nino con una proficiencia limitada del ingles, considerar las necesidades del idioma del nino como tal necesidades se relacionan al IEP del nino;

"(iii) en el caso de un nino que es ciego o visualmente impedido, proporcionar instruccion en Braille y el uso de Braille a menos que el Equipo del IEP determine, despues de una evaluacion de las destrezas de lectura y escritura del nino, necesidades, y medios apropiados de lectura y escritura (incluyendo una evaluacion de las necesidades futuras del nino en cuanto a instruccion en Braille o el uso de Braille), que instruccion en Braille o uso de Braille no es apropiado para el nino;

"(iv) considerar las necesidades del nino en cuanto a la comunicacion, y en el caso de un nino que es sordo o que tiene problemas auditivos, considerar las necesidades del nino en cuanto a lenguaje y comunicacion, oportunidades para comunicaciones directas con sus companeros y personal profesional en el lenguaje y modo de comunicacion del nino, nivel academico, y alcance completo de necesidades, incluyendo oportunidades para instruccion directa en el lenguaje y modo de comunicacion del nino; y

"(v) considerar si el nino requiere aparatos y servicios de tecnologia asistencial.

"(C) Requisito con respecto al maestro de educacion regular. -- Como miembro del Equipo del IEP, el maestro de educacion regular del nino debera, en el grado apropiado, participar en el desarrollo del IEP del nino, incluyendo la determinacion de intervenciones positivas apropiadas de la conducta y estrategias y la determinacion de auxilios y servicios suplementarios, modificaciones al programa, y apoyo para el personal escolar consistente con parrafo (1)(A)(iii)."

Seccion 614(d)(3)

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Folleto 7-4
Lenguaje Literal de IDEA 97:
Examinacion y Revision del IEP

Seccion 614(d)(4)

"(4) Examinacion y revision del IEP. --

"(A) En general. -- La agencia educacional local debera asegurar que, sujeto a subparrafo (B), el Equipo del IEP --

"(i) examina el IEP del nino periodicamente, pero no menos que anualmente para determinar si la metas anuales para el nino estan siendo logradas; y

"(ii) revisa el IEP como sea apropiado para abordar --

"(I) cualquier falta de progreso esperado hacia las metas anuales y en el curriculo general, donde sea apropiado;

"(II) los resultados de cualquier evaluacion conducida bajo esta seccion;

"(III) informacion sobre el nino proporcionada a o por los padres, como ha sido descrita en subseccion (c)(1)(B);

"(IV) las necesidades anticipadas del nino; u

"(V) otros asuntos.

"(B) Requisito con respecto al maestro de educacion regular. -- El maestro de educacion regular del nino, como miembro del Equipo del IEP, debera, en el grado apropiado, participar en la examinacion y revision del IEP del nino."

Seccion 614(d)(4)

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Folleto 8-1
Lenguaje Literal de IDEA 97: Provisiones LRE

Seccion 612(a)(5)

"(5) El Ambiente Menos Restrictivo.-

"(A) En General. -- Al maximo de la extension apropiada, los ninos con discapacidades, incluyendo los ninos en instituciones publicas o privadas u otras facilidades de cuidado, son educados con ninos que no tienen discapacidad, y clases especiales, ensenanza separada, u otra remocion de ninos con discapacidades del ambiente educacional regular ocurre solo cuando la naturaleza o severidad de la discapacidad del nino es tal que la educacion en clases regulares con el uso de auxilios y servicios suplementarios no pueda ser lograda satisfactoriamente.

"(B) Requisito Adicional. --

"(i) En general. -- Si el Estado usa un mecanismo para proporcionar fondos por medio del cual el Estado distribuye fondos Estatales en base al tipo de ambiente en el cual el nino es servido, el mecanismo de fondos no resulta en ubicaciones que violan los requisitos de [ambiente menos restrictivo, conocido en ingles como "least restrictive environment," o LRE].

"(ii) Seguridad. -- Si el Estado no tiene politicas y procedimientos para asegurar el cumplimiento de la clausula (i), el Estado debera proporcionar al Secretario la seguridad de que revisara el mecanismo que proporciona fondos cuanto antes sea posible para asegurar que tal mecanismo no resulte en tales ubicaciones."

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Folleto 8-2
Determinando el Ambiente Menos Restrictivo de un Nino

La manera en la cual el Equipo del IEP determina el ambiente menos restrictivo (conocido en ingles como "least restrictive environment," o LRE) para un nino con una discapacidad bajo IDEA 97 es casi el mismo que antes. Aqui hay una breve descripcion de como el Equipo del IEP podria determinar la ubicacion menos restrictiva para el alumno a ser educado, asegurando al mismo tiempo que el alumno tenga la oportunidad de comunicarse con alumnos que no tienen discapacidades.

--IDEA tiene una preferencia fuerte hacia la educacion de alumnos con discapacidades en clases regulares con los auxilios y servicios apropiados. La definicion de IDEA de "auxilios y servicios suplementarios" se encuentra en el cuadro mas abajo.

--La ubicacion del alumno en la sala de educacion general es la primera opcion que el Equipo del IEP debe considerar.

--Considerando solo el alumno, el Equipo del IEP responde a la pregunta: Cuales auxilios y servicios suplementarios asegurarian que el alumno obtuviera una educacion satisfactoria en la sala de clases regular?

--Si el Equipo del IEP decide que el alumno puede ser educado satisfactoriamente en la sala de clases regular, entonces esa ubicacion es el ambiente menos restrictivo para aquel alumno.

--El Equipo del IEP puede decidir que el alumno no puede ser educado satisfactoriamente en la sala de clases regular, aun cuando los auxilios y servicios apropiados sean proporcionados. Entonces el Equipo debe pensar en otras ubicaciones.

--Las escuelas deben tener disponibles otras ubicaciones en la medida necesario para asegurar que el IEP del alumno pueda ser implementado. Estas pueden incluir: instruccion en clases regulares, clases especiales, escuelas especiales, instruccion dentro del hogar, e instruccion en hospitales e instituciones.

--El Equipo del IEP decide cual de estas otras ubicaciones es mejor para el alumno, dadas las necesidades individuales del alumno y la importancia de ser educado o de pasar tiempo con alumnos que no tienen discapacidades.

Auxilios y Servicios Suplementarios son....."...auxilios, servicios, y otros apoyos que son proporcionados en la sala de clases regular u otros ambientes relacionados a la educacion para permitir que los ninos con discapacidades sean educados con ninos sin discapacidades al maximo de la extension apropiada de acuerdo con seccion 612(a)(5)."

Seccion 602(29) de IDEA 97

Esta informacion ha sido basada en un memorandum escrito por el Departamento de Educacion de los Estados Unidos a los Jefes de los Funcionarios Estatales Escolares con fecha del 23 de noviembre de 1994.

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Folleto 9-1
Derechos y Responsabilidades de los Padres
Bajo IDEA 97


"Antiguos" Derechos y Responsabilidades de los Padres
Mantenidos Bajo IDEA 97

--Las agencias publicas deben notificar a los padres cuando proponen o rehusan iniciar o cambiar la identificacion, evaluacion, o ubicacion educacional del nino, o la provision de una educacion publica gratis y apropriada (conocida como "free appropriate public education," o FAPE) al nino.

--Los padres tienen el derecho a inspeccionar y revisar todos los antecedentes relacionados a su nino los cuales la agencia colecciona, mantiene, o usa en cuanto a la identificacion, evaluacion, o ubicacion educacional del nino, o la provision de FAPE al nino.

--Se exige el consentimiento de los padres antes de que un nino pueda ser evaluado por primera vez.

--Los padres tienen el derecho a obtener una evaluacion educacional independiente de su nino.

--Los padres forman parte del equipo que desarrolla el plan educacional individualizado (conocido en ingles como el IEP) de su nino.

--Se exige el consentimiento de los padres antes de la ubicacion inicial en la educacion especial.

--Los padres tienen el derecho de poner a prueba o apelar la identificacion, evaluacion, o ubicacion de su nino, o cualquier asunto en relacion a la provision de FAPE a su nino.


"Nuevos" Derechos y Responsabilidades de los Padres
Agregados Bajo IDEA 97

--Participacion durante la evaluacion: La participacion de los padres sera solicitada durante el proceso de evaluacion. Como miembros del Equipo del IEP de su nino, los padres estan tambien involucrados en la revision de los datos de la evaluacion existente durante el proceso de evaluacion.

--Elegibilidad: Los padres tienen el derecho a formar parte del grupo que toma la decision en cuanto a la elegibilidad de su nino para servicios de educacion especial y servicios relacionados.

--Ubicacion: Los padres tienen el derecho a formar parte del grupo que toma la decision en cuanto a la ubicacion educacional de su nino.

--Reevaluacion: Los padres deben dar su consentimiento para que su nino sea reevaluado.

--Participacion en reuniones: Ahora, los padres tienen el derecho a participar en reuniones que se llevan a cabo con respecto a la identificacion, evaluacion, y ubicacion educacional de su nino, y la provision de FAPE para su nino.

--Entrega de informes sobre el progreso del nino y revision del IEP: Los padres tienen el derecho de recibir informes regulares sobre el progreso de su nino. El IEP debera ser revisado para tratar cualquier falta de progreso hacia las metas anuales.

--Notificacion a la agencia publica por parte de los padres en cuanto a la ubicacion de su nino hecha por los padres en una escuela privada: Los padres deberan ahora informar a la agencia publica si tienen la intencion de remover a su nino de la escuela publica y ubicarlo en una escuela privada.

--Notificacion por parte de los padres en cuanto a su intencion de presentar una queja: Si los padres tienen la intencion de solicitar una audiencia de proceso legal debido, deberan notificar a la agencia publica.

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Folleto 9-2
Nuevos Requisitos para los Padres en cuanto a Notificacion
Bajo IDEA 97

Ahora los padres deben notificar a la agencia publica si tienen la intencion de remover a su nino de la escuela publica y ubicarlo en una escuela privada a costo publico.

Cuando deben los padres informar a la agencia publica?

Los padres necesitan informar a la escuela de sus intenciones durante la reunion mas reciente del IEP a que asistan, O dar notificacion por escrito, 10 dias habiles (esto incluye dias feriados que caen en un dia habil) antes de remover al nino de la escuela publica.

De que necesitan los padres informar a la agencia publica?

Los padres deben informar a la agencia publica de:

-- que estan rechazando la ubicacion que la escuela propone para el nino;

-- cuales son sus preocupaciones;

-- que estan planificando matricular a su nino en una escuela privada y que esperan que la escuela pague por su costo.

Que pasa si los padres no notifican a la agencia publica?

Es posible que los padres tengan que pagar toda o parte de la cuota de la escuela privada ellos mismos. Las agencias publicas tienen el derecho de ser informadas antes de que los padres trasladen al nino a una escuela privada.

Hay algunas excepciones?

Hay algunas excepciones. Los padres pueden ser reembolsados por parte o todos los costos de la escuela privada:

-- si los padres son analfabetos y no saben escribir en ingles;

-- si al proporcionar la notificacion resultaria en algun dano fisico o serio dano emocional al nino;

-- si la escuela no permitiera que los padres dieran la notificacion;

-- si los padres no han sido advertidos por la agencia publica de que deben proporcionar notificacion antes de trasladar a su nino a una escuela privada.

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Folleto 9-2
Nuevos Requisitos para Padres en cuanto a Notificacion
Bajo IDEA 97
pagina 2

Ahora los padres deberan proporcionar una notificacion si tienen intenciones de solicitar una audiencia de proceso legal debido.

A quien deben notificar los padres?

Los padres (o su abogado) necesitan notificar a la agencia educacional estatal o a la agencia educacional local, segun sea el caso, de que tienen la intencion de solicitar una audiencia de proceso legal debido para resolver su conflicto con la escuela. Esta notificacion permanecera confidencial.

Que deberia incluir la notificacion?

La notificacion de los padres debera incluir:

-- el nombre de su nino, la direccion de la residencia del nino, y el nombre de la escuela a la cual asiste;

-- una descripcion de la naturaleza del problema del nino, incluyendo hechos pertinentes sobre el problema;

-- que tipo de solucion propondrian los padres para el problema, en la medida que es conocido y disponible a los padres en aquel momento.

Que pasa si los padres no proporcionan esta notificacion?

Una reduccion en el monto de los honorarios de los abogados cuando la corte encuentre que el abogado que representa al padre no proporciono al distrito escolar la informacion apropiada en una queja de proceso legal debido.

Por que se requiere esta notificacion?

Cuando los padres indican su intencion de solicitar una audiencia de proceso legal debido, permite que el sistema escolar trate de resolver el problema sin apelar al proceso legal debido. Da a los padres y a las escuelas la oportunidad de hablar sobre sus preocupaciones, de explorar la mediacion como medio para resolver el conflicto, y de permanecer socios trabajando en beneficio del nino con discapacidades.

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Folleto 9-3
Antiguas y Nuevas Areas de Participacion de Alumnos
Bajo IDEA 97

"Antiguos" Derechos y Responsabilidades de los Alumnos
Mantenidos Bajo IDEA 97

--El alumno con discapacidad podria ser invitado a asistir y participar en la reunion del IEP (el Programa Educacional Individualizado), si es apropiado.

--Cuando el alumno tiene 16 anos de edad (o mas joven, si es apropiado), el Equipo del IEP debera planificar los servicios de transicion que el o ella necesitara para prepararse para la vida despues de la escuela secundaria. El alumno debera ser invitado a participar en la reunion del IEP donde los servicios de transicion seran discutidos.

--El alumno tiene "voz" en la determinacion de estos servicios de transicion, ya que los servicios de transicion deberan ser basados en las necesidades del alumno y deberan tomar en cuenta sus preferencias e intereses.

"Nuevos" Derechos y Responsabilidades
Agregados Bajo IDEA 97

--La planificacion de los servicios de transicion comenzara cuando el alumno con discapacidad tenga 14 anos de edad. Comenzando a los 14 anos de edad, una declaracion del servicio de transicion debera ser escrito en el IEP del alumno. El Equipo del IEP, incluyendo el alumno (cuando sea apropiado), contempla cuales cursos esta siguiendo el alumno y considera cuales cursos adicionales son necesarios, dadas las metas para la vida del alumno despues de la escuela secundaria.

--Si un estado decide transferir los derechos cuando el alumno alcanza la edad adulta en su estado, los derechos de los padres se transfieren al alumno. Por lo menos un ano antes de que esto ocurra, el alumno debe ser informado de los derechos, si hay algunos, que seran transferidos a el o ella.

(Nota: Si el alumno no tiene la habilidad de proporcionar su consentimiento informado en cuanto a su educacion, entonces los padres seran nombrados para representar los intereses educacionales del alumno.)

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Folleto 10-1
Nuevos Requisitos para los Padres en cuanto a Notificacion
Bajo IDEA 97

Ahora los padres deben notificar a la agencia publica si tienen la intencion de remover a su nino de la escuela publica y ubicarlo en una escuela privada a costo publico.

Cuando deben los padres informar a la agencia publica?

Los padres necesitan informar a la escuela de sus intenciones durante la reunion mas reciente del IEP a que asistan, O dar notificacion por escrito, 10 dias habiles (esto incluye dias feriados que caen en un dia habil) antes de remover al nino de la escuela publica.

De que necesitan los padres informar a la agencia publica?

Los padres deben informar a la agencia publica de:

-- que estan rechazando la ubicacion que la escuela propone para el nino;

-- cuales son sus preocupaciones;

-- que estan planificando matricular a su nino en una escuela privada y que esperan que la escuela pague por su costo.

Que pasa si los padres no notifican a la agencia publica?

Es posible que los padres tengan que pagar toda o parte de la cuota de la escuela privada ellos mismos. Las agencias publicas tienen el derecho de ser informadas antes de que los padres trasladen al nino a una escuela privada.

Hay algunas excepciones?

Hay algunas excepciones. Los padres pueden ser reembolsados por parte o todos los costos de la escuela privada:

-- si los padres son analfabetos y no saben escribir en ingles;

-- si al proporcionar la notificacion resultaria en algun dano fisico o serio dano emocional al nino;

-- si la escuela no permitiera que los padres dieran la notificacion;

-- si los padres no han sido advertidos por la agencia publica de que deben proporcionar notificacion antes de trasladar a su nino a una escuela privada.


Folleto 10-1
Nuevos Requisitos para Padres en cuanto a Notificacion
Bajo IDEA 97
pagina 2

Ahora los padres deberan proporcionar una notificacion si tienen intenciones de solicitar una audiencia de proceso legal debido.

A quien deben notificar los padres?

Los padres (o su abogado) necesitan notificar a la agencia educacional estatal o a la agencia educacional local, segun sea el caso, de que tienen la intencion de solicitar una audiencia de proceso legal debido para resolver su conflicto con la escuela. Esta notificacion permanecera confidencial.

Que deberia incluir la notificacion?

La notificacion de los padres debera incluir:

-- el nombre de su nino, la direccion de la residencia del nino, y el nombre de la escuela a la cual asiste;

-- una descripcion de la naturaleza del problema del nino, incluyendo hechos pertinentes sobre el problema;

-- que tipo de solucion propondrian los padres para el problema, en la medida que es conocido y disponible a los padres en aquel momento.

Que pasa si los padres no proporcionan esta notificacion?

Una reduccion en el monto de los honorarios de los abogados cuando la corte encuentre que el abogado que representa al padre no proporciono al distrito escolar la informacion apropiada en una queja de proceso legal debido.

Por que se requiere esta notificacion?

Cuando los padres indican su intencion de solicitar una audiencia de proceso legal debido, permite que el sistema escolar trate de resolver el problema sin apelar al proceso legal debido. Da a los padres y a las escuelas la oportunidad de hablar sobre sus preocupaciones, de explorar la mediacion como medio para resolver el conflicto, y de permanecer socios trabajando en beneficio del nino con discapacidades.

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Folleto 10-2
Notificacion de los Procedimientos de Defensa Bajo IDEA 97

IDEA 97 exige que la agencia publica proporcione a los padres informacion sobre los procedimientos de defensa (conocido en ingles como "procedural safeguards") disponibles bajo la ley.

Como les avisan a los padres las agencias publicas sobre los procedimientos de defensa incluidos en la ley?

En ciertas circunstancias, las agencias publicas deberan proporcionar a los padres una explicacion completa de los procedimientos de defensa disponibles bajo la ley (vea mas abajo). Otras veces, como parte de previa notificacion por escrito, las agencias publicas deberan avisar a los padres que estos procedimientos de defensa estan disponibles, como pueden obtener una descripcion de las defensas, y donde pueden obtener asistencia en comprender las provisiones de Parte B de la ley.

La Explicacion Completa
Cuando deberan proporcionar la explicacion completa de los procedimientos de defensa las agencias publicas?

Las agencias publicas deberan proporcionar la explicacion completa:
--en la referencia inicial para la evaluacion del nino
--cada vez que los padres sean notificados de una reunion del IEP
--al reevaluar al nino
--cuando los padres registren una queja de proceso legal debido

Cuando las agencia publicas proporcionan la explicacion completa, que informacion debera contener la notificacion?

La explicacion completa de los procedimientos de defensa deberan proporcionar informacion sobre los procedimientos de defensa bajo la ley y reglamentos relacionados a:

--una evaluacion educacional independiente
--previa notificacion por escrito
--el consentimiento de los padres
--el acceso a los antecedentes educacionales del nino
--la oportunidad de presentar quejas de proceso legal debido
--la ubicacion del nino durante el tiempo de espera de un procedimiento de proceso legal debido
--procedimientos para alumnos que estan sujetos a ser ubicados en un ambiente interino educacional alternativo provisional
--requisitos para ubicacion unilateral por parte de los padres de ninos en escuelas privadas a costo del publico
--mediacion
--audiencias de proceso legal debido, incluyendo requisitos para la divulgacion de resultados de evaluaciones y recomendaciones
--apelaciones a nivel de Estado (si es aplicable en ese Estado)
--acciones civiles
--honorarios de abogados

Algo mas sobre la notificacion de procedimientos de defensa?

Si. La notificacion sobre los procedimientos de defensa debera ser escrita en el idioma materno de los padres, a menos que claramente no sea posible. Debera ademas ser escrito de una manera que sea facil de entender.

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Folleto 10-3
Notificacion Previa por Escrito Bajo IDEA 97

IDEA 97 exige que las agencias publicas proporcionen a los padres notificacion previa por escrito cuando la agencia proponga o rehuse iniciar o cambiar la --

--identificacion,
--evaluacion,
--ubicacion educacional, o
--la provision de una educacion publica gratis y apropiada al nino con una discapacidad. [Seccion 615(b)(3)]

Toda notificacion previa debera ser escrita en el idioma materno de los padres, a menos que claramente no sea posible. [Seccion 615(b)(4)]

La notificacion previa por escrito debera incluir:

-- una descripcion de la accion propuesta o rehusada por la agencia;

-- una explicacion de la razon por la cual la agencia propone o rehusa tomar la accion;

-- una descripcion de algunas de las otras opciones que considero la agencia y las razones por las cuales aquellas opciones fueron rechazadas;

-- una descripcion de cada procedimiento de evaluacion, prueba, archivo, o informe que la agencia uso como una base para la accion propuesta o rehusada;

-- una descripcion de algunos otros factores que sean pertinentes;

-- una declaracion que los padres tienen proteccion bajo los procedimientos de defensa de Parte B y, si esta notificacion no es una referencia inicial para evaluacion, como los padres pueden obtener una copia de la descripcion de los procedimientos de defensa;

-- fuentes de recursos que los padres puedan contactar para obtener asistencia en entender las provisiones de Parte B. [Seccion 615(c)]

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Folleto 10-4
El Proceso Nuevo de Mediacion Bajo IDEA 97

Los estados deberan establecer e implementar procedimientos para permitir que las partes en disputa puedan resolver sus conflictos a traves de la mediacion.

El Proceso de Mediacion:

--es voluntario

--no puede ser usado para negar o retrasar el derecho de los padres al proceso legal debido o para negar alguno de los otros derechos bajo IDEA

--debera ser conducido por un mediador calificado e imparcial que este preparado en tecnicas de mediacion efectivas

Si los padres deciden no usar la mediacion, ellos pueden ser requeridos a:

--reunirse con una tercera parte desinteresada (es decir, imparcial y no involucrada)

--escuchar acerca de los beneficios de la mediacion y ser animados a usar la mediacion

Los Estados deberan:

--mantener una lista de mediadores calificados que conocen las leyes y regulaciones de la educacion especial

--pagar por el proceso de mediacion

Otros Requisitos para la Mediacion:

--Las sesiones deberan ser programadas de manera que sea conveniente para ambas partes.

--Cualquier acuerdo alcanzado debera ser establecido en un "acuerdo escrito de mediacion."

--Toda discusion debera ser confidencial y no puede ser usada mas tarde como evidencia.